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Faqs


SGAE tiene la misión de gestionar los derechos de sus asociados en cualquier comunicación pública. Es decir, “todo acto por el que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”.
SGAE facilita a los usuarios la autorización necesaria para disponer de las obras de los autores, sin que tengan que acudir a cada uno de ellos de manera individual, algo inviable sin los beneficios de la gestión colectiva.
La utilización del repertorio SGAE o extranjero de obras dramáticas o de Gran Derecho posee un régimen de gestión diferente al de las obras audiovisuales o musicales, dado que las obras dramáticas se gestionan bajo mandato, siendo el derecho habiente quien posee el derecho exclusivo para autorizar de forma expresa las condiciones de utilización, lo que conlleva que el importe o tarifa de los derechos de autor por la utilización del repertorio de Gran Derecho es una facultad exclusiva de los derecho habientes .

El tipo de tarifa que se aplica por la comunicación pública de obras dramáticas, suele ser un porcentaje sobre los ingresos de taquilla cuyo importe depende de varios factores: porque se pretende hacer una adaptación de la obra original, en cuyo caso se suele reservar un porcentaje al adaptador; porque la obra requiera de la autorización de terceros con derechos sobre músicas que se pretenden sincronizar; porque concurren otros titulares de obras que se integran en el resultado final…. Es decir, tras un proceso de negociación entre el solicitante de la autorización y los diferentes titulares de la obra, se obtiene una tarifa final que es la que resulta de aplicación a las representaciones de la obra dramática.

Dado que la tarifa se aplica en forma de porcentaje sobre los ingresos de taquilla, se puede dar la circunstancia de que los promotores del evento no establezcan precio de taquilla, no lo declaren o establezcan gratuidades o precios de venta subvencionados o promocionados, lo cual desnaturaliza la tarifa establecida por la autorización del titular debido a que el porcentaje no se aplica sobre una base real del negocio escénico. Por ello, los derecho habientes suelen establecer unas tarifas mínimas por representación, es decir un importe mínimo que garantiza la contraprestación y que prevalece en caso de que el porcentaje sobre el precio de taquilla resulte ser más bajo.

A su vez, dichas tarifas mínimas permiten que SGAE, en su responsabilidad de gestionar el cobro de los derechos, pueda aplicar las mismas cuando no existen hojas de taquilla o no se dispone de información sobre los ingresos de dichas representaciones.

SGAE a través de su Área de Artes Escénicas tramita las autorizaciones sobre obras dramáticas que le son solicitadas con el objetivo de generar una licencia específica por cada obra bajo el mandato de los derecho habientes. Estas licencias regulan las tarifas mencionadas y las condiciones de utilización: territorios, adaptación, exclusividad, idiomas, plazo,… Esta actividad de tramitación de licencias incluye el repertorio propio de SGAE y los repertorios extranjeros de otras sociedades de gestión o Agentes dramáticos, que encargan a SGAE la gestión de los derechos.
Las obras de gran derecho aparecen recogidas en el artículo 8 de los Estatutos de la SGAE y como tal se consideran las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas y pantomímicas.

Asimismo, se da el tratamiento de obras de gran derecho a las obras musicales, con o sin letra, comprendidas las especialmente compuestas para una obra audiovisual, cuando sean comunicadas públicamente en espectáculos creados para la escena, respecto de los cuales se infiera que forman parte integrante de tales espectáculos, por la ejecución de dichas obras en unidad con un desarrollo argumental o una acción dramática. Una obra de gran derecho recibe el tratamiento de una obra de pequeño derecho cuando es emitida por televisión o radio de forma parcial. Por ejemplo, recibe este tratamiento si una emisora de radio emite un fragmento de una obra de teatro de Buero Vallejo.

Es preciso recordar, en primer lugar, que bajo el concepto “gran derecho” figuran las obras teatrales en general, es decir, aquellas creadas básicamente para su comunicación pública mediante la representación escénica. Comprende, por tanto, este concepto a las obras dramáticas, las dramático-musicales (óperas, zarzuelas, etc.), las coreográficas y las pantomímicas. En el impreso de declaración de obra habilitado al efecto, habrá que consignar los siguientes datos: · Título de la obra (si se trata de una adaptación de una obra preexistente que esté en dominio público, o de una traducción, se hará constar igualmente el título de la obra original. En los supuestos de adaptación o traducción de una obra protegida, es preciso aportar la autorización por escrito del titular de los derechos). · Género de la obra. · Duración y número de actos o partes de que conste. · Identificación del autor o de los coautores y atribución de porcentajes de participación en los derechos. · Lugar y fecha de la declaración y firma de todos los titulares de derechos en la obra. Junto con la declaración de autoría habrá de acompañarse el libreto de la obra (o de la adaptación o traducción) y, en el caso de que incluya fondos musicales, relacionar los títulos, duración y autores. Si esas músicas fueran preexistentes, habrá de acreditarse la autorización correspondiente para su utilización.

De acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, para montar y representar una obra dramática, es necesario contar con la autorización de los titulares de los derechos de dicha obra.
Se entenderá por compañía de aficionados aquella cuyos miembros o componentes no perciban contraprestación económica por la puesta en escena de las obras o que, de recibirla, sea para cubrir los gastos mínimos tales como el transporte, vestuario, manutención, etc., que no estén vinculados por relaciones de carácter laboral con el grupo o que actúen habitualmente sin cobro de un precio de entrada (taquilla), teniendo como fin principal la difusión del teatro en círculos no comerciales.

Para realizar la versión de una obra teatral el autor original debe aprobarla antes de su estreno. En caso de que el autor solicite un pago de derechos de autor por adelantado, llamado “A valoir”, éste se descontará de las posteriores explotaciones de la versión resultante y aprobada.

Si se quiere versionar varias obras a la vez para fundirlas en una, se debe pedir autorización a cada uno de los autores originales si viven o están protegidos.

La Ley de Propiedad Intelectual se refiere a las obras derivadas en el Art.11 mencionando las adaptaciones y las traducciones. Ambas son transformaciones.

Es el 10% de la taquilla o la tarifa establecida por representación siempre que sea una obra protegida, es decir que tenga un autor vivo o herederos en el plazo de protección. En caso de que sean obras de dominio público, no hay que solicitar licencia ni pagar derechos, siempre que se trate de la obra original y no de una adaptación que esté protegida.

El autor debe autorizar la versión que se pretenda realizar, siempre antes de su primera representación. En caso de que el adaptador solicite un porcentaje sobre los derechos de autor que devengue dicha adaptación, deberán llegar a un acuerdo sobre dicho porcentaje, lo que se deberá documentar mediante la correspondiente ficha de derechohabientes de la obra en nuestros servicios de atención a socios. La autorización de la versión y del porcentaje que solicite el adaptador, se realiza a través de nuestros servicios de contratación y licencias.

La Ley establece que: “siempre que se pretenda utilizar música creada y editada por terceros, para que dicha música forme parte de una obra de Gran Derecho, debe solicitarse autorización a los titulares de las obras musicales”. Generalmente, las obras musicales están registradas en SGAE por sus titulares: autores y editores a quienes se debe pedir la correspondiente autorización y, en el caso de obras extranjeras, también se encuentran registradas, dado que han sido sub-licenciadas por los editores extranjeros a editores nacionales.
La gestión de la autorización es gratuita y se realiza a través de nuestros servicios de licenciamiento.
El precio por el uso de las obras musicales lo fijan los titulares de las obras: autores y editores. Lo habitual es que los autores y editores de las músicas pidan un porcentaje de la taquilla. Pero también puede suceder que pidan un importe determinado. Las condiciones las fijan los titulares de la obra y SGAE traslada al solicitante dichas condiciones.

Hay que cumplimentar el formulario de solicitud de licencia que proporciona la aplicación al pulsar el botón ‘Solicitar Licencia’

Cuando existen utilizaciones no autorizadas, los titulares pueden solicitar la suspensión temporal o definitiva de las representaciones y exigir una compensación. No obstante, cuando se detectan estos casos, se suele informar al utilizador para que regularice su situación, para lo cual les prestamos asistencia, mediante la tramitación de las autorizaciones que correspondan.

La representación de una obra dramática requiere la previa autorización del autor, que la compañía puede tramitar por medio de SGAE. La licencia contendrá las condiciones que el autor establezca para la representación de su obra, entre las que se encuentra el pago de los derechos que deberá abonar quien actúe como promotor del espectáculo, que, a su vez, deberá de asegurarse de que dicha compañía haya obtenido la autorización para realizar la representación. Los derechos suelen consistir normalmente en un porcentaje sobre los ingresos de taquilla o caché, o en una cantidad a tanto alzado.

En los casos de representaciones a taquilla, normalmente este importe es descontado/retenido por los recintos o/y organizador, de los ingresos obtenidos en taquilla y son los recintos los que abonan dichos derechos a SGAE.